A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Cabildo Indígena Del Pueblo Zenu Cipez·Respondent Grupo De Energía De Bogotá S.A. Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Primero Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar) y Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte determinó que el primer juzgado que conoció el asunto, esto es, el Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, es quien debe tramitarlo.
Se dispuso enviar el expediente a la mencionada autoridad para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de enero de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco, dentro del expediente ICC 4347.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco el expediente ICC 4347 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el cabildo indígena del Pueblo Zenú Cipez contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.