JurídicoESEN
Order (Auto)December 4, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Blanca Nieves Diaz·Respondent Joe Biden Y Otra

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot.

Encontró la Corte que los pronunciamientos de los precitados despachos configuraron un conflicto aparente, en la medida en que se fundaron en discrepancias relacionadas con la autoridad que debe conocer las tutelas presentadas en contra del presidente y vicepresidente de gobiernos extranjeros.

La Sala Plena concluyó que la autoridad que debe tramitar la solicitud de amparo es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a donde remitió el expediente para que manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en argumentos ajenos a los factores de competencia contemplados en la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.

Resaltando, particularmente las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Además de lo anterior, al juzgado involucrado se le advirtió de manera específica que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, en especial lo establecido en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, con ocasión de la acción de tutela presentada por Blanca Nieves Díaz en contra de Joe Biden y Kamala Harris, en calidades de presidente y vicepresidente de Estados Unidos de América, respectivamente.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas y Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en argumentos ajenos a los factores de competencia contemplados en la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Resaltando, particularmente las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot, que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, en especial lo establecido en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot.
  6. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.