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Order (Auto)December 4, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Becerra Patiño Eder Antonio Y Otro·Respondent Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral Presentada Por Particulares Contra Un Consorcio Y Contra Una Entidad Pública, Con El Objetivo De Que Se Declare El Vínculo Laboral Entre Las Partes Y Se Paguen Ciertas Sumas Adeudadas Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Sociales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 016 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por unos ciudadanos, en contra del Consorcio Luz; Cortázar y Gutiérrez LTDA; Asfaltos La Herrera S.A.S.; y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para que se les reconozca y pague, según su responsabilidad, acreencias laborales y demás conceptos, por el vínculo con el Consorcio.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena enfatiza que en escrito de demanda, ambos demandantes alegaron haber sido contratados por Consorcio Luz para ejercer actividades que, según ellos, beneficiaron a la entidad pública, lo que no es suficiente para concluir que por ello la entidad pública tiene alguna especie de relación legal y reglamentaria que configure a su favor la calidad de empleados públicos.

Se aplica la regla de decisión del Auto 013/22, reiterada en Auto 1295/24, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.

Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 016 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, es el competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6082 al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.