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Order (Auto)December 10, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Clinica De La Mujer·Respondent Distrito Turistico Cultural E Historico De Santa Marta

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva instaurada por la Clínica de la Mujer S.A., contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que se libre mandamiento de pago por un valor reconocido en un acta de conciliación de cartera de glosas y devoluciones, correspondiente al pago de facturas por prestación de servicios de urgencias en salud a la población pobre no asegurada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación no proviene de un vínculo contractual estatal, sino de un deber legal conforme el artículo 168 de la Ley 100/93, el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122/07 y el Decreto 474707.

En consecuencia, la competencia para conocer del proceso ejecutivo no puede determinarse conforme los criterios taxativos dispuestos en el artículo 104 del CPACA, dentro de los cuales se exige, entre otros, la existencia de un contrato estatal.

Por lo tanto, debe acudirse a la cláusula general de competencia prevista en el numeral 5° del artículo 2 del CPTSS que asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos relacionados con obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad, cuando no hayan sido atribuidos expresamente a otra jurisdicción, conforme la regla de decisión del Auto 1410/24.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de proceso judicial promovidopor la Clínica de la Mujer S.A. en contra del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7292 a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta que, en lo sucesivo, cuando rechace o reclame la competencia para conocer un asunto, exponga de forma expresa las razones legales y constitucionales en las que fundamenta su postura.
  4. CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7292 a la Oficina Judicial de Santa Marta para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.