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Order (Auto)February 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Jose Elias Pedriza Bonilla·Respondent Establecimiento De Sanidad Militar Batallon De Ingenieros N 18 €?general Rafael Navas Pardo€? Tame, Arauca Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Como antecedentes de este caso se tiene que el primer despacho se abstuvo de asumir la competencia para tramitar la acción de tutela y remitió el expediente por competencia a los juzgados del circuito de Tame, La Macarena, Ibagué y Bogotá.

En su criterio, la vulneración de derechos ocurrió en diferentes municipios, pero ninguno de ellos perteneciente al departamento del Huila.

En consecuencia, concluyó que no era competente territorialmente para conocer el asunto.

Realizado el nuevo reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, el cual decidió, sin ahondar en razones, remitir la demanda a los juzgados del circuito de Villavicencio, por considerar que eran los competentes para darle el trámite.

Luego de que se enviara el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera el conflicto entre los despachos de la referencia, dicha Corporación decidió no hacerlo y remitió el expediente a la Corte Constitucional, quien concluyo que estaba frente a un conflicto negativo de competencia por el factor territorial.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, si considera que existen múltiples jueces competentes para tramitar una tutela, lo envíe al que estime competente y se abstenga de enviarlo a múltiples oficinas de reparto.

De otro lado, se advirtió al Juzgado Promiscuo Municipal de la Macarena que, en adelante, cuando se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada José Elías Pedriza Bonilla contra los establecimientos de Sanidad Militar de Tame, La Macarena, Ibagué y Bogotá y el Hospital Especial de Cubara, Boyacá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4878 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para que en lo sucesivo, al considerar que existen múltiples jueces competentes para tramitar una tutela, lo envíe al que estime competente y se abstenga de enviarlo a múltiples oficinas de reparto.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena para que, en adelante, cuando se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia de esta Corporación.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena y al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.