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Order (Auto)December 10, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Ese Hospital Maria Inmaculada De Florencia·Respondent Departamento Del Meta

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Florencia y el Juzgado 003 Civil Municipal de Florencia, causado por una demanda ejecutiva presentada por la E.S.E.

Hospital Departamental María Inmaculada, contra el departamento del Meta - Secretaría de Salud, para que se libre mandamiento de pago del valor de unas facturas originadas por la prestación de servicios médicos hospitalarios, materiales, insumos, medicamentos, etc. que realizó la demandante, a pacientes que acudieron al servicio de urgencias.

Superados los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que al caso debe aplicarse la regla fijada en el Auto 1410/24.

Ello, porque, no hay elementos en el expediente que permitan acreditar la existencia de un contrato estatal entre las partes, de lo cual pudiera advertirse actos de una entidad pública que afecte recursos estatales.

Según el artículo 168 de la Ley 100/93, la atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las instituciones de salud y no depende de un vínculo contractual, dado que su origen es legal.

La Sala indica que la jurisdicción no puede asignarse conforme los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA, sino que debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral 5º del artículo 2º del CPTSS, que asigna a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, la competencia general en las materias relacionadas con esas especialidades y, específicamente, la ejecución de obligaciones que surjan de relaciones laborales o del sistema de seguridad social integral que no estén atribuidas a otra autoridad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Florencia y el Juzgado 003 Civil Municipal de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, a través de apoderado judicial, no corresponde a ninguna de las autoridades en conflicto sino a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7261 a la Oficina de Reparto Judicial de los Jueces Laborales del Circuito de Florencia para lo de su competencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.