A- de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Eduardo Ospino Morales Vs Icbf
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia suspender provisionalmete la salida del país de las menores de edad
- Orden de suspender provisionalmente cualquier proceso de adoptabilidad de menores de edad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala de Revisión le solicita a diferentes entidades gubernamentales información relacionada, entre otros asuntos, con unos procesos de restablecimiento de derechos y homologación de la declaratoria de adoptabilidad, así como de la situación de desplazamiento de los accionantes.
De igual manera, solicita la suspensión de medidas de adoptabilidad, del proceso de adopción y de la salida del país de las menores de edad involucradas dentro del proceso administrativo adelantado por la entidad accionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (21 points)
- Por la Secretaría General de esta corporación:
- 1. OFICIAR:
- 1.1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue copia completa del respectivo expediente, con los autos administrativos, solicitudes, recursos, notificaciones y todo lo relacionado con el proceso de restablecimiento de los derechos de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic)
- 1.2. Al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue copias completas del respectivo expediente, con todo lo relacionado con el proceso de adopción internacional de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 1.3. Al Juzgado
- Tercero. de Familia de Bucaramanga, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, envíe copia completa del respectivo expediente, con todo lo relacionado con el proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad de las niñas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic), al igual que de la decisión que dentro del mismo se hubiere tomado.
- 1.4 A la Defensoría de Pueblo, a la Policía Nacional (Dirección Antisecuestro y Antiextorsión) y a la Fiscalía, seccionales de Santander, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, envíen copia de todo lo relacionado con quejas y denuncias presentadas por los señores Eduardo Ospino Morales y Elizeth González Ospino, en relación con sus hijas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 1.5 Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe a este Despacho i) si el señor Eduardo Ospino Morales y la compañera Elizeth Gonzáles Ospino están o no inscritos en el RUPD, ii) que ayudas han recibido, iii) si han prestado o no petición de prórroga, iv) si están en proceso de caracterización, indicando cuál es la conformación del grupo familiar, v) si expresamente se les ha reconocido su adscripción a grupos de especial protección constitucional, vi) si están afiliados al sistema de salud y a programas de atención que hubieren sido vinculados y, en general, indique el nivel de goce efectivo de sus derechos.
- 1.6 A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación informe si las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic), han salido o entrado al país, indicando i) nombres e identificación del (los) adulto (s) que las acompañaban, con fecha y hora de su movilización.
- 2. En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, suspender "la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere", para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y evitar la conculcación de un perjuicio irremediable contra el señor Eduardo Ospino Morales y/o sus dos hijas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic) menores de edad, sin que esto implique de manera alguna prejuzgamiento o indique el sentido de la sentencia definitiva, SOLICITAR:
- 2.1. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nacional y Regional Santander, que provisionalmente suspenda la medida de adoptabilidad de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 2.2. Al Juzgado
- Tercero. de Familia de Bucaramanga, que provisionalmente suspenda cualquier proceso de adopción adelantado con relación a las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic).
- 2.3. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (DAS), que a partir de la fecha se suspenda provisionalmente la salida del país de las hermanas Kelly Dayana y Gina Marcela Ospino González, identificadas con NUIP #1.030.180.497 y 1.030.180.4969" (sic) menores de edad.
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALEXEI JULIO ESTRADA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.