A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ut Movipetrol Urbaniza·Respondent Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, suscitado por una demanda ejecutiva ordinaria iniciada por la Unión Temporal Movipetrol Urbaniza, contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, con el fin de que se ordene el pago de los valores contenidos en facturas derivadas de un contrato de obra civil.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que las entidades en conflicto son de naturaleza privada; las facturas objeto de litigio se derivan de un contrato de obra para la construcción de viviendas, no de la celebración de un contrato estatal ni tienen relación con el desarrollo de un servicio público o una función pública.
El caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 1200/24, según la cual, (i) A la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, (ii) en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Unión Temporal Movipetrol Urbaniza en contra de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5467, al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.