A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Ovalle Parra Julio Orlando·Respondent Ecopetrol Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, causado por una acción de reparación directa presentada por un ciudadano, contra el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, Ecopetrol, el departamento de Santander, el municipio de Barrancabermeja, Mota Engil Engenharia e Construcao SA Sucursal Colombia y Construcciones DUD SAS, cuya pretensión es que las entidades demandadas respondan por la omisión de Construcciones DUD SAS en el pago de la utilización y disposición de maquinaria pesada, en una obra pública.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que existe una probabilidad “mínimamente seria” de condena a las entidades estatales, porque, aunque no hicieron parte del contrato entre el demandante y Construcciones DUD SAS, la imputación resulta por subcontratar empresas sin respaldo económico y eludir deberes de vigilancia y supervisión de la obra siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se reitera la regla del Auto 056/22, que en casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia jurisdiccional, suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja conocer la demanda promovida por Julio Orlando Parra Ovalle contra INVÍAS, ANI, Ecopetrol, el departamento de Santander, el municipio de Barrancabermeja, Mota Engil Engenharia e Construcao SA Sucursal Colombia y Construcciones DUD SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5300 al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.