A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Eps Famisanar·Respondent Ips Proinsalud Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 68 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, D.C., y el Juzgado 2 de pequeñas causas laborales de Pasto.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Sala dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que la tutela fuera tramitada por el Juzgado 68 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 068 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D.C., dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la E.P.S. Famisanar S.A.S. en contra de la I.P.S. Proinsalud S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4834 al Juzgado 068 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D.C., para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de pequeñas causas laborales de Pasto (Nariño) que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 068 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, D.C., y al Juzgado 002 de pequeñas causas laborales de Pasto (Nariño).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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