A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Rubén Oswaldo Vásquez Alvarado·Respondent Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Quinta de Revisión declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demandad, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso del trámite surtido, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se ordenó al juez de primera instancia rehacer lo más pronto posible el trámite del expediente, notificando debidamente el auto admisorio de la demanda a todas las partes llamadas a participar, en particular al ICBF y a IPSICOL.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-11.345.928, a partir del auto admisorio de la demanda, dictado el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso del trámite surtido, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, una vez enterado de la presente decisión, rehaga lo más pronto posible el trámite dentro del expediente T- 11.345.928, notificando debidamente el auto admisorio de la demanda de tutela a todas las personas llamadas a participar en este trámite y, en particular, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y al Instituto Psicoeducativo de Colombia -IPSICOL.
- TERCERO. DISPONER que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda conforme a lo expresado en el ordinal anterior.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez sea remitido por parte de la autoridad judicial competente el proceso de tutela de la referencia, surtida la única o segunda instancia, según corresponda, se informe a la Sala de Selección de Tutelas de turno que este caso fue previamente seleccionado para revisión, mediante Auto del 28 de agosto de 2025, y que fue declarado nulo su trámite a través de la presente providencia.
- QUINTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.