A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Guerrero De Amador Maria Victoria·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones, para que se reliquide su pensión de vejez, y se condene a la demandante al pago de lo adeudado.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la demandante estuvo vinculada con la ESE Hospital General de Barranquilla, y por sustitución patronal en la Unidad Administrativa Hospitalaria Barranquilla ESE Redehospital y, del cargo desempeñado, puede concluirse, prima facie, la calidad de trabajadora oficial.
Esto, en atención al artículo 195.5 de la Ley 100/93 que regula la figura de vinculación en las E.S.E, en concordancia con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10/90, lo que implica que, para el momento en que se causó la prestación ostentaba tal forma de vinculación.
Se reitera la regla de decisión del Auto 314/21, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la señora María de los Santos Charris Charris en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6004 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.