A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Maria Susana Delgado Maldonado·Respondent Capital Salud Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Acacías (Meta) y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
Como antecedentes de este caso se tiene que la primera autoridad rechazó el conocimiento de la impugnación formulada y la remitió para que fuera sometida a reparto entre los juzgados civiles, penales y promiscuos de familia del Circuito, por considerar que, de acuerdo con la jurisdicción y especialidad del operador judicial que se pronunció en primera instancia, las mencionadas autoridades eran las que fungían como sus superiores jerárquicos.
Por su parte, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías, Luego de formular consulta a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y actuando como juez de primera instancia y como juez coordinador del Centro de Servicios de los juzgados promiscuos municipales de la citada ciudad, decidió acogerse a lo manifestado por dicha Corporación y remitió de nuevo la impugnación al Juzgado 1º Laboral del Circuito, quien por segunda vez declaró su falta de competencia y además propuso el conflicto y envió las diligencias La Sala Plena consideró que en este caso no se configuró un conflicto de competencia, porque solo existió una autoridad que, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, rechazó el trámite de la segunda instancia de la acción de tutela deprecada.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías para que, en el marco de su función como juez coordinador del reparto en este asunto, de manera inmediata, proceda con su asignación de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), en el marco de la acción de tutela interpuesta por la señora María Susana Delgado Maldonado, en calidad de agente oficiosa de su hijo, contra de Capital Salud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4409 al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías (Meta) para que, en el marco de su función como juez coordinador del reparto en este asunto, de manera inmediata, proceda con su asignación de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a las autoridades judiciales implicadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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