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Order (Auto)November 20, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Ateb Soluciones Empresariales Sas·Respondent Fundacion Hospital De La Misericordia

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Laboral Y De La Seguridad Social Para Conocer Las Controversias Derivadas De Un Proceso Liquidatorio De Una Empresa Prestadora De Salud, En Los Que Se Pretende La Legalización O Declaración Del Pago De Anticipos Entregados A Una Institución Prestadora De Salud O Un Particular, Asociados A La Prestación De Servicios De Salud, En Los Que No Medie Un Acto Administrativo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Sociedad Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., en calidad de mandataria de la EPS Cruz Blanca S.A., hoy liquidada, contra la Fundación Hospital de la Misericordia, para solicitar, entre otra pretensiones, que se ordene el pago de dineros por no legalización de los recursos transferidos, y otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede inferir que el litigio atañe a empresas de carácter privado, pues tanto Cruz Blanca EPS, hoy liquidada, como la Fundación Hospital de la Misericordia, institución sin ánimo de lucro, son personas jurídicas privadas y no están habilitadas para ejercer función administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la ley 489/98, de modo que el asunto no se subsume en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Se aplica la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ordinarias formuladas entre actores de naturaleza privada del sistema de seguridad social en las que se pretenda la legalización o la declaración del pago de anticipos entregados a una institución prestadora de salud, asociados a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 15 del Código General del Proceso y por tratarse de procesos no contemplados en Artículo 104 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. en contra de la Fundación Hospital de la Misericordia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5953 al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.