JurídicoESEN
Order (Auto)November 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Yorladis Jakeline Giraldo Quintero·Respondent Eps Sura Y Otros

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el segundo despacho se declaró incompetente para tramitar la segunda instancia, alegando que no era el superior jerárquico-funcional dentro de la misma especialidad a la que pertenecía el juez que profirió la decisión de primera instancia.

La Corte recordó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y conforme al alcance que la Corporación ha fijado a dicha norma, el conocimiento de la impugnación contra las sentencias de tutela corresponde a la autoridad judicial que, según la jurisdicción, especialidad y función que ejerce, ostenta la condición de superior jerárquico del a quo.

Para subsanar el yerro que se identificó en el reparto del expediente la Sala Plena dispuso remitir el asunto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro para que proceda, de forma inmediata, a efectuar el reparto entre las autoridades judiciales competentes.

Se precisó que, la autoridad que resulte asignada deberá asumir el trámite y adoptar la decisión que corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la Clínica San Juan de Dios de La Ceja.

Al Juzgado 3 Civil Municipal de Rionegro se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5214 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro (Antioquia), para que proceda, de forma inmediata, a efectuar el reparto entre las autoridades judiciales competentes. La autoridad que resulte asignada deberá asumir el trámite y adoptar la decisión que corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la Clínica San Juan de Dios de La Ceja dentro del expediente de tutela promovido por la señora Yorladis Jakeline Giraldo Quintero.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.