A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Brayan Stiven Ospina Castañeda·Respondent Unidad Para La Atención Y Reparacion Integral A Las Victimas
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bojacá (Cundinamarca), el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todos presentaron diferentes argumentaciones respecto del lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Encontró la Corte que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a esta autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, dentro del trámite de tutela promovido por Brayan Stiven Ospina Castañeda contra la UARIV.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5212 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados Promiscuo Municipal de Bojacá, Cundinamarca, y 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.