A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Pedro Luis Paredes Barragan·Respondent Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 5 Civil del Circuito de Valledupar.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Lo anterior, porque el primer despacho no cumplió con la carga argumentativa necesaria, de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales, para demostrar los elementos que configuran el fenómeno de la triple identidad entre la acción de tutela puesta en su conocimiento.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia a los despachos judiciales involucrados para que, en lo sucesivo, cuando adviertan la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, motiven adecuadamente sus decisiones, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga al interior del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Luis Paredes Barragán en contra de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5190 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, deberán motivar adecuadamente sus decisiones, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.