A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Notaria Veintiocho Del Circuito De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín.
El conflicto se presento por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 614/21y 1100/21 reiterando que, Las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín, es la autoridad competente para conocer de la totalidad del proceso promovido por el ciudadano Gerardo Herrera contra la Notaría 28 del Círculo de Medellín.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín el expediente CJU-1229 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.