A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Londoño Marin Analida·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria de única instancia instaurada por una ciudadana, contra Colpensiones, con el fin de solicitar el reajuste de su mesada pensional, aplicándole la tasa de reemplazo correspondiente al total de semanas cotizadas, además de otros conceptos que considera se causaron.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conforme la regla fijada en el Auto 1608/22, según la cual, la naturaleza del vínculo laboral del actor al momento de causar la prestación es el criterio decisivo para establecer la jurisdicción competente.
La Sala advierte que la controversia es de naturaleza laboral.
Encuentra que la demandante estuvo vinculada a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. mediante un contrato individual de trabajo a término indefinido.
Puede concluirse que tenía la calidad de trabajadora particular y las relaciones se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
En aplicación del Auto 1608/25, puede concluirse que, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437/11 para asignarle la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín conocer la demanda presentada por Analida Londoño Marín, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6991 al Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.