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Order (Auto)November 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez

✓Claimant Juzgado 120 De Paz De Bogota·Respondent Alcaldia Municipal De Ricaurte

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Conflicto Propuesto Entre Juzgado Civil Del Circuito Y Alcaldía Municipal, Esta Última Actuando Como Autoridad Administrativa Y No En Ejercicio Jurisdiccional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), por una acción de tutela instaurada por la sociedad Rago Constructora S.A.S., contra la Alcaldía y la Inspección de Policía del municipio de Ricaurte, acerca de una diligencia de entrega de un inmueble.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no es competente para conocer del presente caso.

Ello, porque aunque el conflicto fue propuesto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal, ésta última se encontraba en cumplimiento de la orden emitida por una autoridad judicial (Juzgado 120 de Paz de Bogotá), y no tenía a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional ni se encontraba en representación de la autoridad judicial que la comisionó.

Igualmente, la remisión efectuada por el Inspector de Policía, en el marco de la subcomisión, no habilitaba a la Alcaldía para asumir funciones jurisdiccionales, pues la competencia para conocer de la oposición le correspondía exclusivamente al juez de paz que había emitido la orden inicial.

Si bien la juez de paz falleció, dicha circunstancia no autoriza a que una autoridad administrativa asuma funciones jurisdiccionales, máxime cuando los jueces de paz son elegidos por votación popular y su reemplazo debe ajustarse estrictamente a lo previsto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497/99.

La Sala de declara inhibida para conocer del asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia aparente suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Cundinamarca.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6923 al despacho del Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 120 de Paz de Bogotá y a la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.