A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Alfonso Garcia M.
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.349/19.
Con el presente auto la Corte decidió COMUNICAR el incidente formulado a la empresa Termotasajero S.A.
E.S.P16; a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; a Colpensiones y al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “Sintraelecol”, para que intervengan dentro de este trámite, si lo consideran necesario.
Así mismo, ordena al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta – Oralidad que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungió como primera instancia, certifique por el medio más expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia de Unificación de la referencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Para efectos del presente Auto, LEVANTAR la suspension de los terminos judiciales de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR por via electronica el incidente de nulidad formulado en contra de la sentencia SU-349 de 2019 a: (i) la empresa Termotasajero S.A. E.S.P16; (ii) las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta; (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; y (v) el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia "Sintraelecol"17. Para tal efecto, se les remitira copia digital del respectivo expediente, y se concedera el termino de tres (3) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente Auto, para que intervengan dentro de este tramite, si lo consideran necesario.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cucuta - Oralidad que, en el termino maximo de tres (3) dias contados a partir de la comunicacion del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungio como primera instancia, certifique por el medio mas expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia SU-349 de 2019, proferida por la Corte Constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.