A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Andres Mauricio Hurtado Sanchez·Respondent Secretaria De Movilidad De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte, aplicando el criterio a prevención, dio prevalencia a la elección efectuado por el actor y dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia sin emitir un auto en donde exponga sus consideraciones, pues ello va en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, además de afectar la seguridad jurídica.
Lo anterior, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia.
Además, le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 3 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4820 al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia sin emitir un auto en donde exponga sus consideraciones, pues ello va en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, además de afectar la seguridad jurídica. Lo anterior, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal Mixto de Rionegro, Antioquia, y al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.