A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Flor María Acosta Solano·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca) y Juzgado Tercero Administrativo de Tame (Arauca).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó un alcance inexistente a tales mandatos y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón, dentro del trámite de la tutela formulada por la señora Flor María Acosta Molano contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4293 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Tame.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.