A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Diana Carolina Ayala Lopez·Respondent Daps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá –Sección Segunda y el Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia porque los despachos involucrados, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, se declararon incompetentes y no se pronunciaron de fondo sobre la solicitud de amparo, a pesar de que las razones invocadas no desplazaban su competencia para conocer de acciones constitucionales.
Considera la Corte que quien debe dar trámite al proceso es el despacho a quien se repartió primero el mismo, esto es, el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá –Sección Segunda19, a quien se dispone enviar el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala le hace una advertencia a los dos despachos para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de abril de 2020 proferido por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda, dentro del expediente ICC-3842.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda el expediente ICC-3842, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Diana Carolina Ayala Lopez.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda y al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de la misma ciudad, que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.