A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Carlos Eduardo Delgado·Respondent Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 62 Civil Municipal 8° Civil Municipal de Oralidad y 48 Civil Municipal, todos de Bogotá D.C.
La controversia se fundó en el uso de las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015.
La Corte comprobó que la autoridad judicial que asumió conocimiento de las acciones de tutela que presentaban una triple identidad como en el caso concreto, fue el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde dispuso enviar el expediente para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo que corresponda.
A los juzgados 8º y 48 involucrados en el conflicto se les advierte que, en el evento en el que se consideren sin competencia para resolver un asunto remitan el expediente a la autoridad judicial que consideran es competente para resolverlo, en lugar de enviarlo a otra entidad que funge como intermediaria, pues esto terminaría por prolongar el tiempo para la resolución del amparo pretendido.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3551 al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de conformidad con lo expuesto en precedencia, de tramite celere y profiera decision de fondo dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR a los Juzgados 8deg Civil Municipal de Oralidad de Bogota D.C, y 48 Civil Municipal de Bogota D.C, que, en el evento en el que se consideren sin competencia para resolver un asunto, remitan el expediente a la autoridad judicial que consideran es competente para resolverlo, en lugar de remitirselo a otra entidad que funge como intermediaria, pues esto terminaria por prolongar el tiempo para la resolucion del amparo pretendido.
- Tercero. Por secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR a todas las autoridades judiciales involucradas en este conjunto de conflicto de competencia y a las partes, lo resuelto por esta Corporacion en esta ocasion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.