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Order (Auto)November 12, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Camargo Assis

✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Parroco Sutamarchan

✓
Topic · hard data
Acción Popular Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Personas Con Movilidad Reducida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá) y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, causado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del párroco como representante legal del cementerio católico del municipio de Sutamarchán, con el fin de que se ordene, entre otras pretensiones, construir una unidad sanitaria en el cementerio católico del municipio, por considerar que la falta del baño público para ciudadanos con movilidad reducida vulnera los derechos e intereses colectivos de la ciudadanía en los términos de la Ley 472/98.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue dirigida exclusivamente en contra del párroco del cementerio católico ubicado en el municipio de Sutamarchán.

Aunque de forma posterior, fue solicitada la vinculación al trámite de la acción popular al municipio de Sutamarchán y al Ministerio de Cultura, cuando le fue remitido el caso al Juzgado Administrativo, ni siquiera había sido admitida la acción, por lo que no puede tomarse en cuenta tal situación para asignar la competencia.

La Sala resuelve, en reiteración del Auto 799/21, que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer la acción popular presentada, por cuanto la violación o amenaza de derechos colectivos no involucra además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7215 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las demás partes e intervinientes y al Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.