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Order (Auto)November 12, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Chavez De Estrada Carmen Maria·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Demanda Interpuesta Contra Colpensiones, En La Que Se Pretende Reliquidación De Pensión De Vejez Cuando La Última Vinculación Al Sistema Del Demandante Fue Como Independiente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 018 Administrativo de Cali, por una demanda presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, para solicitar la reliquidación de su pensión de vejez, y el reconocimiento y pago de las diferencias pensionales, entre otras pretensiones.

Cumplidos los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se pretende la reliquidación de la pensión a una tasa de reemplazo del 90%, conforme el régimen contemplado en el Acuerdo 049/90, aduciendo que debe acumularse sus tiempos de servicio como empleada pública en el municipio de Cali, con los aportes realizados como independiente ante el ISS.

La Sala recuerda que en Auto 746/21, se indicó que la jurisdicción se debe determinar según la naturaleza de la vinculación del trabajador al momento de causar la prestación para precisar la competencia.

Si era empleado público al momento de causarse la pensión y la administradora del régimen de seguridad social es de derecho público, la competencia es de la JCA.

En cambio, a la jurisdicción ordinaria laboral le compete conocer la controversia cuando se relacione con la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

En este caso, la última vinculación de la demandante al sistema fue como cotizante independiente.

Así, conforme el artículo 2.4 del CPTSS y la regla contenida en el Auto 420/24, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer la demanda instaurada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 018 Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad judicial competente para conocer la demanda presentada por Carmen María Chávez de Estrada contra Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7174 al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 018 Administrativo de Cali.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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