A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Gleidys Leonor Navarro Muñoz·Respondent Superintendencia De Servicios Publicos, Domiciliarios Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la reiterada jurisprudencia constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2023 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso de tutela presentado por la señora Gleydis Leonor Navarro Muñiz en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, el departamento de Bolívar -Secretaría Departamental de Salud-, el municipio de San Estanislao de Kostka -Secretaría Municipal de Salud, el acueducto local de Las Piedras, los Ministerios de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4446 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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