A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Sociedad Contreras Y Rodriguez Sas·Respondent Ministerio De Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la Fundación Institución Prestadora de servicios de Salud de la Universidad de Pamplona IPS, en liquidación, contra la Fiduprevisora S.A y Fiducoldex S.A., que conforman el Consorcio SAYP 2011, para que paguen las facturas por gastos de transporte y prestación de servicios de salud a cargo de la demandante, según artículos 29 al 32 del Decreto 056/15.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el Decreto 056/15 regula el procedimiento administrativo de recobro de los servicios de salud financiados con cargo a la Subcuenta ECAT.
Como lo ha reiterado la Sala Plena, el análisis de estos recobros no guarda relación con la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según numeral 4º del artículo 2° del CPTSS, en la medida en que no involucra controversias entre afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores, sino que se circunscribe a un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del sistema, relacionado con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT-, cuya competencia para conocer de estos asuntos recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según regla del Auto 1277/23, con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437/11.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que 5 Administrativo Oral de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la IPS UNIPAMPLONA "en liquidación" en contra de La Fiduprevisora S.A., Fiducoldex S.A., el Ministerio de Salud y Protección Social, y la unión temporal Fosyga 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7083 al Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta y Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.