A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Cujia Villazon Armando De Jesus·Respondent Emdupar Sa Esp Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Quinto Administrativo del mismo circuito, surgido por una demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano contra EMDUPAR S.A.
E.S.P. y contra TEMPO EXPRESS S.A.S.
El demandante solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo con EMDUPAR S.A.
E.S.P. y el pago de acreencias laborales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que EMDUPAR S.A.
E.S.P. es una sociedad anónima de orden municipal, regida por el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado.
Según el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, las personas que prestan servicios a empresas de servicios públicos mixtas o privadas son consideradas trabajadores particulares.
No se acreditó que el demandante desempeñara cargos de dirección o confianza que configuraran una relación legal y reglamentaria.
La Sala aplica la regla del Auto 1416 de 2024, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Armando de Jesús Cujia Villazón quien fue sucedido procesalmente por la señora Nury Martínez Soto y otros, en contra de EMDUPAR S.A. E.S.P. y de manera solidaria contra TEMPO EXPRESS S.A.S., le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5730 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Judicial de Valledupar para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.