A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Martin Alonso Alvarez Bermudez Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No se acreditaron los requisitos que debe reunir el concepto de violación
- Requisitos de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no logró corregir las deficiencias argumentativas advertidas en la providencia de inadmisión.
En particular se adujo que persistían los yerros identificados y relacionados con el incumplimiento de los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia, suficiencia y carga argumentativa específica de los cargos por violación a la igualdad.
La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado, por cuanto el demandante reiteró en el recurso de súplica los aspectos que ya había señalado en la corrección de la demanda y que no acreditaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en relación con el concepto de la violación.
Además, porque no encontró demostrado que la providencia censurada hubiese incurrido en algún yerro, olvido o arbitrariedad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 19 de marzo de 2021, proferido por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en el proceso D-14137, que rechazo la demanda presentada por el ciudadano Martin Alonso Alvarez Bermudez en contra de algunos apartes de los articulos 73.23, 87.3, 89 (incisos 1deg y 2deg), 89.3, 95 (inciso 2deg), 97 (incisos 1deg y 2deg) y 99.7 de la Ley 142 de 1994; 3 (literales f y g) y 44 (inciso 5deg) de la Ley 143 de 1994; 3deg (inciso 1deg y paragrafo) de la Ley 1117 de 2006 y 125 (inciso 1deg) de la Ley 1450 de 2011.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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