A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant William Marulanda Tobon·Respondent Procuraduria 20 Para La Vigilancia Administrativa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, porque el precitado juzgado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Con dicha actuación, ese despacho aplicó erradamente una regla de reparto a pesar de que la misma no desplazaba su competencia, con lo cual sí afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia.
Además de lo anterior, analizó de manera preliminar la admisión de la demanda y tomó una determinación respecto de la conformación del contradictorio, declarando su incompetencia para resolver el fondo del asunto, bajo el argumento de que la inclusión de una entidad demandada alteraba tal competencia.
Así mismo, expuso un argumento relacionado con la especialidad regular, desconociendo que conforme lo señalado por la Corte Constitucional, al ser éste aspecto ajeno al factor territorial, subjetivo y funcional, no constituye un criterio jurídico apto para no asumir el conocimiento de una solicitud de amparo, de su impugnación o de los incidentes procesales que tengan relación con el mismo trámite constitucional.
Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien primero se repartió la misma, es decir, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata le imparta el trámite a que haya lugar.
La Corporación le hizo una advertencia a este despacho para en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 20 y 23 de abril de 2020 proferidos por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-3835.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin el expediente ICC-3835 para que, de manera inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por William Marulanda Tobon.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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