A- de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Amstrong De Jesus Duarte Torres Y Edgar Escruceria Arana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter vinculante y efectos erga omnes de las decisiones producidas por la Corte Constitucional
- Carácter unificador de las decisiones de sala plena en materia de tutela
- Obligatoriedad de sus decisiones para la propia corporación y sus salas de revisión
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Unica causal de nulidad en procesos de competencia de la Corte Constitucional
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
- Causal de nulidad
- Contradicción con cualquier sentencia y segunda instancia de lo decidido atenta contra la autonomía e independencia judicial de la salas de revisión
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- No constituye segunda instancia
- Procedencia excepcional
- Vulneración debe ser significativa y trascendental
- Accionante debe enmarcar adecuadamente la solicitud dentro de las causales de procedibilidad
- Debe ser solicitada antes de la emisión de la sentencia cuando el vicio alegado haya acaecido con anterioridad al momento de proferir el fallo
- Ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Solicitud carece de legitimidad relativa a la conformación del contradictorio en sentencia T-016/09 por cuanto ha debido ser solicitada dentro del trámite del proceso
- Presupuestos formales
- Presupuestos materiales
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional de las materias sometidas a su decisión
- No existe violación, desconocimiento o cambio de jurisprudencia en sentencia T-016/09
- Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
- Posibilidad de solicitarla con posterioridad al fallo o de manera oficiosa
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela en sentencia T-016/09
- Improcedencia de recursos
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
- Corresponde verificar si la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad para definir si se configuró una vía de hecho judicial
- Procedencia cuando de manera arbitraria se dejan de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Sala Plena no puede determinar si Sala de Revisión acertó al establecer la existencia o no de una vía de hecho judicial
- Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
- Requisitos generales y específicos para la procedencia reiterados en la sentencia T-016/09
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DENEGAR la nulidad pedida mediante apoderado judicial por el senor Amstrong de Jesus Duarte Torres frente a la sentencia T-016 de 2009, proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el senor Edgar Escruceria Arana frente a la sentencia T-016 de 2009, proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
- Tercero. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.