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Order (Auto)November 12, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Ladino Jimenez Duvan Andres

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por Entidad Pública (Ifc) Contra Particular Por Concepto De Saldo De Capital Adeudado Representado En Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IFC, contra un ciudadano, para cobrar el valor representado en un pagaré que respalda un crédito otorgado, no pagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la ejecución se origina en un contrato de mutuo de naturaleza estatal, para el cual no era necesaria formalidad alguna pues, como ha sido reiterado por esta Corporación, según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado –como el IFC– se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación y, los artículos 2221 y 2222 del Código Civil aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio prevén que dicho contrato se perfeccione con la sola entrega de la cosa prestada, como al parecer acá ocurrió.

Como el contrato de mutuo no deja de ser estatal por cuanto se trata de una entidad pública, al no ostentar la calidad de institución financiera ni encontrarse sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se le aplica la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA, así que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se reitera regla de decisión del Auto 554/23.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6880 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.