A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Nuñez Fernandez Diana Lucia·Respondent Hospital Eduardo Santos Ese
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño, y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, causado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital Eduardo Santos, para que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en 9 facturas originadas por estudios anatomopatológicos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la ESE Hospital Eduardo Santos y un ciudadano, celebraron unos contratos que tuvieron como objeto la prestación de los servicios profesionales como médico especialista en patología en favor del Hospital Eduardo Santos.
En el marco de esos contratos, el contratista emitió 9 facturas de venta que le endosó a la ahora demandante.
La transferencia mediante endoso de las facturas de venta implica la autonomía de los derechos incorporados en los títulos valores en tanto las partes del proceso ejecutivo son diferentes de las que participaron en el contrato estatal que dio origen a las mencionadas facturas.
En consecuencia, no resulta aplicable la regla de competencia del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, sino que debe acudirse a la cláusula residual de competencia, conforme la regla de decisión del Auto 521 de 2024, según la cual, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Diana Lucía Núñez Fernández contra el ESE Hospital Eduardo Santos.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6212 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.