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Order (Auto)May 20, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Carlos Duarte·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta)

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

En este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el precitado Tribunal, una vez declaró la nulidad del trámite de tutela por la indebida integración del contradictorio, analizó las pretensiones de la demanda y con base en ello decidió desprender la competencia que ya le había sido asignada a los jueces penales para conocer del asunto, considerando que no ostentan la categoría de superior jerárquico funcional del juzgado accionado.

Considera la Corte que con dicho actuar utilizó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse del conocimiento del asunto, otorgando un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia al Tribunal involucrado en el presente asunto para que se abstengan de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.

Al otro despacho judicial se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Duarte contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doral, Meta, especificamente, el articulo
  2. segundo. de dicha providencia, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3834 al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que se abstengan de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.