JurídicoESEN
Order (Auto)August 2, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Une Epm Telecomunicaciones Sa·Respondent Ramos Bellido Udalberto Y Otro

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Haga Parte Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad (Atlántico) y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva con título ejecutivo y garantías reales de menor cuantía que presentó UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de dos ciudadanos, con el propósito que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes al capital e intereses de mora adeudadas en virtud de un contrato de mutuo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1089 de 2022 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad (Atlántico) y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de los señores Udalberto Ramos Bellido y Vanessa Puello Moreno.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3251 al Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.