JurídicoESEN
Order (Auto)October 16, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Castro Lavao Claudy Marieth Y Otros·Respondent Instituto De Transito Y Transportes Del Huila Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Persona Jurídica Sometida Al Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Aplicación Del Fuero De Atracción Por Posible Responsabilidad Solidaria De La Entidad Pública En La Controversia.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de reparación directa interpuesto por una ciudadana, en contra de la empresa Laos Seguridad Ltda. y el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, con la cual solicitan que se declare la responsabilidad solidaria por los perjuicios sufridos por el fallecimiento, de manera violenta, de un familiar, quien murió asesinado por desconocidos, mientras se desempeñaba como guarda de seguridad en las instalaciones del Instituto, por considerar que hubo falla en el servicio.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso, los demandantes enfocan sus pretensiones en dos personas jurídicas una de las cuales es un establecimiento público del orden departamental, al que los demandantes imputan una conducta omisiva por no disponer de un espacio seguro para la ejecución de las labores desempeñadas por el causante.

Existen entonces elementos fácticos y jurídicos que, razonablemente, permitirían deducir la posible responsabilidad solidaria de la entidad pública en la controversia planteada por los demandantes.

Se concluye, conforme a la regla de decisión establecida por la Sala Plena en el auto 647 de 2021, que cuando una demanda se dirija de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Claudina Lavao Losada y otros en contra del Instituto de Transportes y Tránsito del Huila y la empresa Laos Seguridad Ltda.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5889 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.