A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Mazo Lopez Ercila·Respondent Empresas Varias De Medellin Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P., y la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que Empresas Varias ha sido su verdadero empleador y la Fundación Universidad de Antioquia ha sido un simple intermediario en la relación laboral por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de las acreencias laborales surgidas por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la discusión se enmarca dentro del presunto encubrimiento de una relación laboral con una entidad pública, a través de una supuesta intermediación.
Se tiene que Empresas Varias se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en aplicación del artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, por lo tanto, es posible afirmar que quienes prestan sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales, y solo las actividades de dirección o confianza son desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleado público, vinculación esta última que no se presume de la demandante.
Se reitera la regla de decisión del Auto 1416 de 2024 según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por la señora Ercila Mazo López contra Empresas Varias y la Fundación Universidad de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5864 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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