A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Ecoopsos Eps Sas En Liquidacion·Respondent Nuevo Hospital La Candelaria De Purificacion Tolima Ese
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué, por una demanda ejecutiva laboral presentada por ECOOPSOS EPS SAS -en liquidación-, contra la ESE Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación, Tolima, para librar mandamiento de pago de unos valores contenidos en una resolución, correspondiente a unos contratos de prestación de servicios de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene la competencia residual o general para conocer los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico, para conocer la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud.
Encuentra la Sala que el asunto trata de una controversia derivada de la prestación de servicios de salud, de una obligación dineraria contenida en una resolución proferida por la agente liquidadora designada para ECOOPSOS EPS, por anticipos girados a la ESE demandante, no legalizados.
Ante estos supuestos, es dable aplicar la regla de decisión del Auto 883/21, que dispone que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de estas demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud del numeral 5 del Artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA”.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda presentada por ECOOPSOS EPS contra la ESE Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7202 al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.