JurídicoESEN
Order (Auto)January 31, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Jhon Edison Ángel Bueno·Respondent Subsecretaria De Movilidad De Rionegro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, y el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte dio prevalencia al criterio a prevención dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual se ha interpretado que existe un interés del legislador estatutario por proteger la libertad de la parte accionante para elegir el juez que resuelva la acción de tutela.

Con base en lo anterior se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.

Se le precisa que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela aplique el procedimiento para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la tutela promovida por John Edison Ángel Bueno contra la Subsecretaría de Movilidad de Rionegro, Antioquia.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4558 al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá que cuando consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, apliquen el procedimiento para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
  6. CUARTO. ADVERTIR NUEVAMENTE al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  8. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante y al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.