A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Carlos Lenin Solano Martinez·Respondent Secretaria De Movilidad De La Guajira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, se dio aplicación al criterio a prevención y se dispuso que fuera el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha quien lo hiciera.
Se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, lo tramitara y adoptara la decisión a la que hubiere lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y que por tanto debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira), dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Lenin Solano Martínez contra la Secretaría de Movilidad de La Guajira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4799 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín de la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.