JurídicoESEN
Order (Auto)October 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Pulgarin Guzman Jaime Oswaldo·Respondent Colmena Seguros Riesgos Laborales Sa Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda Promovida Con La Finalidad De Que Se Modifique Un Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral Expedido Por La Junta Nacional De Calificación De Invalidez.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda presentada por un ciudadano, en contra de la Junta Nacional de Invalidez y de Colmena Seguros ARL, con la que pretende, entre otros, que se modifique el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta y, por consiguiente, se le reconozca la pensión de invalidez, se declare responsable del reconocimiento indexado de la pensión de invalidez a Colmena Seguros ARL desde la fecha de estructuración de la pérdida, pagando el retroactivo que corresponda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la competencia en los casos en que se cuestionan los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se determina en atención a la naturaleza de la controversia, y no por la naturaleza del vínculo laboral del demandante.

En consecuencia, para determinar la competencia en este caso, no es relevante si el actor ostentó la calidad de trabajador oficial o de empleado público.

En tal sentido, teniendo en cuenta el objeto del litigio y la existencia de norma especial de competencia, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, debe conocer del asunto, ya que éste se enmarca en la competencia establecida en el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por el señor Jaime Oswaldo Pulgarín Guzmán en contra de la Junta Nacional de Invalidez y Colmena Seguros ARL.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6956 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.