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Order (Auto)November 4, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Gomez Silva Esperanza·Respondent Instagram Colombia Facebook Colombia S.A.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Por considerar que para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo solicitado en este caso es necesario obtener mayores elementos de juicio, dado que el caso analizado es novedoso, puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y está relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de la explotación sexual y de la trata de personas, la Sala Novena de Revisión decidió con el presente auto vincular al proceso a Meta Platforms Inc, solicitar a la actora una información y CONVOCAR y CITAR a varios expertos a una sesión técnica virtual, la cual se programó para el día 15 de noviembre de 2022.

Entre otras órdenes y disposiciones, se prorrogó la suspensión de términos para fallar por el plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la información solicitada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (21 points)
  1. Primero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al proceso y REMITIR copia del escrito de tutela y de sus anexos a Meta Platforms, Inc.40 a fin de que, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la demanda de la referencia. Asimismo, con el fin de que se surta en debida forma la vinculación y se garantice el derecho al debido proceso, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR a Meta Platforms, Inc.41 una copia, por medio magnético o digital, de los documentos que conforman el expediente electrónico.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a Meta Platforms, Inc.42 que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, envíe con destino al proceso de la referencia la respuesta a las preguntas planteadas en el considerando 23 de esta providencia, junto con las pruebas que la sustentan.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a Esperanza Gómez Silva43 que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, envíe con destino al proceso de la referencia la información a la que se hace referencia en el considerando 24 de esta providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Meta Platforms, Inc. y a Esperanza Gómez Silva que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, la omisión injustificada de enviar las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional acarreará responsabilidad y podrá conducir a que se aplique la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 de dicho decreto.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CONVOCAR y CITAR a Meta Platforms, Inc. 44, Facebook Colombia S.A.S45 y Esperanza Gómez Silva46 a la sesión técnica virtual que se llevara a cabo el día 15 (quince) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de conformidad con lo señalado en el considerando 27 de esta providencia.
  6. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CONVOCAR y CITAR a los expertos Olga Lucía Camacho Gutiérrez47, Carolina Botero Cabrera48, Carlos Cortés Castillo49, Alma Beltrán y Puga50, Iván Daniel Jaramillo Jassir51, Natalia Ramírez Bustamante52, Daniel Peña Valenzuela53, José Luciano Sanín Vásquez54, Anamaría Sánchez55, Ana María Barrera56, Henry Sanabria Santos57, Nelson Remolina Angarita58, Francisco Reyes Villamizar59, José Alberto Toro Valencia60, Amalia Toledo61, Eric Goldman62 y Lorna Woods63 a la sesión técnica virtual que se llevara a cabo el día 15 (quince) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de conformidad con lo señalado en los considerandos 26 y 27 de esta providencia.
  7. Séptimo. AUTORIZAR la expedición de las copias en medio magnético de los documentos del expediente de la referencia mencionados en el considerando 28 a los expertos citados y a Jeff Vogt64. Esa copia se realizará de a través de una carpeta creada específicamente para tal efecto. Asimismo, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLES una copia de dicha carpeta y ADVERTIRLES sobre el deber de custodiar con diligencia los documentos y la información cuya copia se expide.
  8. Octavo. SOLICITAR a los expertos citados y a Jeff Vogt que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a más tardar el día 21 de noviembre de 2022.
  9. Noveno. ADVERTIR a los expertos citados y a Jeff Vogt que el envío de la información solicitada debe realizarse indicando que se trata de material probatorio solicitado por la magistrada Natalia Ángel Cabo para el expediente T-8.764.298, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
  10. Décimo. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que conforme al fundamento 63 del presente Auto disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
  11. Undécimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.
  12. Duodécimo. AUTORIZAR la expedición de las copias en medio magnético de los documentos del expediente de la referencia mencionados en el considerando 28 de esta providencia y solicitadas por la Fundación Karisma y la Fundación ProBono Colombia. Esa copia se realizará de a través de una carpeta creada específicamente para tal efecto. Asimismo, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR a la Fundación Karisma65 y a la Fundación ProBono Colombia66 la presente decisión, REMITIRLES copia de la carpeta mencionada y ADVERTIRLES sobre el deber de custodiar con diligencia los documentos y la información cuya copia se expide.
  13. Tredécimo. PRORROGAR la suspensión de términos para fallar por el plazo de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
  14. Comuníquese y cúmplase,
  15. NATALIA ÁNGEL CABO
  16. Magistrada
  17. DIANA FAJARDO RIVERA
  18. Magistrada
  19. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.