A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jennifer·Respondent Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por la Corporación, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de agosto de 2024 por el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Jenifer, en calidad de agente oficiosa del adolescente Gabriel.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4785 al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por este tribunal, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito del mismo municipio.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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