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Order (Auto)October 9, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Jennifer·Respondent Nueva Eps

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por la Corporación, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de agosto de 2024 por el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Jenifer, en calidad de agente oficiosa del adolescente Gabriel.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4785 al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por este tribunal, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites6
A. 1434/22Order (Auto) of 2022A. 550/18Order (Auto) of 2018A. 493/17Order (Auto) of 2017A. 105/16Order (Auto) of 2016A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.A. 014/94Conflicto De Competencia En Tutela.
Cited by0
No decision cites it yet.

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