A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Ossa Valencia Luis Hernando Ao De Hernando Ossa Gomez·Respondent Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de la tutela.
El fundamento de la anterior decisión se fundó en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada, esto es, ser entidad particular privada y su connotación para efectos del reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de asumir el conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por el agente oficioso de Hernando Ossa Gómez en contra de la Nueva EPS S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4770 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, para que, en lo sucesivo, se abstenga de asumir el conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Buga que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Sexto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Buga, la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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