A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Fernando Loaiza Vargas·Respondent Secretaria De Movilidad De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Sonsón (Antioquia) y Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia se generó porque los despachos involucrados alegaron su falta de competencia para tramitar el asunto, en razón del factor territorial.
Adicionalmente, la primera autoridad se declaró también sin competencia, con sustento en reglas administrativas de reparto.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte dispone que sea la del municipio de Sonsón quien lo haga, toda vez que fue a quien se repartió en primer término la solicitud y es el lugar donde se producen los efectos de la vulneración alegada.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al juzgado de Medellín se le advierte que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sonson, dentro de la accion de tutela formulada por Fernando Loaiza Vargas en contra de la Secretaria de Movilidad de Medellin.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3592, que contiene la accion de tutela presentada por Fernando Loaiza Vargas en contra de la Secretaria de Movilidad de Medellin, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sonson, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.