A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Natalia Angal Cabo Y Otros·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Impedimentos formulados por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González para conocer del trámite de selección del expediente de tutela de la referencia.
Los aludidos funcionarios alegaron estar incursos en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la adopción de los Autos 232/21 y 3007/23 proferidos al interior del expediente PE-050 a través del cual se estudió el Proyecto de Ley Estatutaria que contenía el Código Electoral.
Al encontrar configurada la causal alegada, se ACEPTARON los impedimentos manifestados por los precitados magistrados y, en consecuencia, se separaron del trámite de selección del expediente de tutela T-10.779.780.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en el presente auto, ACEPTAR los impedimentos manifestados por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González para conocer del trámite de selección del expediente T-10.779.780.
- SEGUNDO. SEPARAR del trámite de selección del expediente T-10.779.780 a las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y a los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.