A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Jimenez Deira Eunice
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal.
La controversia la ocasiona una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana, con la finalidad de que se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en un pagaré suscrito entre las partes, y de la cláusula aceleratoria allí pactada, que se originó en un mutuo comercial y/o préstamo de dinero.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se aportan elementos suficientes que permitan verificar la existencia o no de un contrato estatal.
Dentro de los anexos de la demanda se incluyó el pagaré en el que se indica que la demandada recibió por parte del IFC una suma de dinero “a entera satisfacción a título de mutuo con intereses”.
No obstante, el demandante no aportó ni refirió contrato estatal que respaldara la suscripción del pagaré.
En ese sentido, y tal como se analizó en el Auto 1209 de 2024, la suscripción del pagaré referenciado podría -eventualmente- tener como causa un contrato de mutuo con intereses entre las partes, pero al no tener certeza de su existencia, es pertinente resolver con la regla dispuesta en los autos 553 de 2022 y 1209 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda en lo referente a su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Deira Eunice Jiménez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5823 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Yopal, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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