A- de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Clara Ines Medina Campos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por manifestación expresa de desconocimiento de la existencia de fallos de la Corte Constitucional
- Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento de sus sentencias cuando las órdenes impartidas no hayan sido acatadas
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Condiciones para que asuma la competencia y adoptar decisiones necesarias para el cumplimiento de fallo
- Adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia T-359/00 tomando en cuenta la situación actual de la extinta Fundación San Juan de Dios
- Competencia para lograr el cumplimiento de la sentencia T-359/00
- Decisiones no tienen recursos legales
- No son figuras idénticas
- Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Con el propósito de asumir el cumplimiento de la sentencia T-359 de 2000 se ORDENA a la Jueza Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá remitir el expediente de la referencia a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional
- Segundo. ORDENAR a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, informe de manera adecuada y suficiente a esta Corporación sobre los siguientes asuntos:
- a. Sobre la extensión temporal del vínculo laboral entre la accionante y la Fundación San Juan de Dios, explicando los criterios fácticos y jurídicos que fundamentan su respuesta.
- b. Los factores salariales a los que tenía derecho la accionada durante las fechas en las que se mantuvo la relación laboral. En la medida de lo posible, se solicita que se remita una certificación sobre el particular o, en su defecto, que explique los criterios fácticos y jurídicos para establecer tales factores.
- c. Las razones por las cuales la Liquidadora procedió a ordenar un pago parcial de las prestaciones adeudadas, y no el pago total de las que fueron reconocidas en la resolución 0679 de 2007.
- d. Los motivos por los que no ha dado respuesta a los derechos de petición elevados por la accionante, relativos al cumplimiento de la sentencia T-359 de 2000.
- e. Sobre la forma en que la Liquidadora planea pagar las sumas que aún se adeudan a la señora Clara Inés Medina Campos.
- Tercero. REQUERIR a la accionante, para que remita a esta Corporación los documentos que considera acreditan el incumplimiento de la sentencia T-359 de 2000, en caso de que no lo hubiere hecho ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, así como cualquier información adicional, o pruebas documentales, que pretenda hacer valer para acreditar el alcance del incumplimiento de la accionada.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.